Vigente.

El Ayuntamiento recuerda el obligado cumplimiento del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y por tanto, sancionable por la administración pública

                                 

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo,  tiene por objeto, en primer lugar, la aprobación de las medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral.

 

En segundo lugar, esta norma introduce algunas medidas de fomento del empleo que deben implementarse con urgencia para garantizar el mantenimiento del empleo en colectivos especialmente sensibles a la inestabilidad laboral y al desempleo: parados de larga duración, trabajadores del campo, trabajadores fijos discontinuos en actividades turísticas, etc.

 

Junto a ello, este real decreto-ley incluye también determinadas disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Consideraciones a tener en cuenta:

  • Registro horario de entrada y de salida diario e individualizado por trabajador. Nombre, DNI ó Tarjeta de Residencia. Firma de los trabajadores a la entrada y a la salida.
  • Registro de paradas (desayuno, almuerzo, turnos partidos, salida médico, otros)
  • Informar adecuadamente a los trabajadores sobre la forma de proceder.
  • El registro permanecerá ubicado en la explotación agrícola durante 5 años.

 

Enlace: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2019/03/08/8