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IVTM. BONIFICACIONES VEHÍCULOS MAS DE 25 AÑOS

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de La Mojonera
IVTM. BONIFICACIONES VEHÍCULOS MAS DE 25 AÑOS
Descripción:
Según el artículo95.6. del Real Decreto Legilativo 2/2004. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:

c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  


En caso de que fuera concedida la bonificación solicitada, surtirá efecto a partir de la próxima liquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Documentación Complementaria:
- Copia auténtica de la Inspección Técnica del Vehículo. - Fotocopia del certificado de las características técnicas del vehículo. - Fotocopia del permiso de circulación o certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico acreditativo de la titularidad del vehículo.
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
3 meses o el establecido reglamentariamente.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
Atención Presencial:
Ilmo. Ayuntamiento de Canjáyar, Plaza de la Constitución nº 6 04450 Canjáyar (Almería)
info@canjayar.es
TF: 950510083
Fax: 950510736
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Canjáyar permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
La Resolución que resuelva la solicitud, será notificada en tiempo y forma.
Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.
Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

Normativa Aplicable:
- - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (en especial artículos 21.1.s) y 108)
- RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (BOE 29/03/2004). (en especial artículos 12, 14 y 93 a 99).
- Real Decreto 939/2005 de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE núm. 210 de 2 septiembre 2005.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y su modificación publicada en el BOP nº 242 de fecha 21/12/2010..
Dependencia Gestora:

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

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