¿Qué es la OMIC?
La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) es un servicio gratuito de información y orientación a las personas consumidoras que, además, media en los conflictos que puedan surgir entre personas consumidoras y el empresariado, para intentar una solución amistosa.
¿Cuáles son sus funciones?
Según el artículo 20 de la Ley 13/2003, las funciones que ofrece son las siguientes:
- Orientación e información a los consumidores. Respondiendo a las consultas de los consumidores, proporcionando información sobre legislación de consumo, orientando en las posibles vías de solución y plazos de tramitación.
- Se encarga de la recepción, tramitación y mediación de las reclamaciones que se presenten directamente por la persona consumidora o que le sean remitidas por otras Oficinas de Información al Consumidor o Asociaciones de Consumidores.
- Fomenta la educación y formación de las personas consumidoras.
- Remite a la Junta Arbitral de Consumo aquellas reclamaciones en las que no se haya alcanzado un acuerdo mediador.
¿Qué asuntos se tratan?
Prácticamente, todos los relacionados con el ámbito del consumo, que pueden estructurarse en los siguientes sectores:
- Bienes (automóviles, electrodomésticos, juguetes y ropa, por ejemplo)
- Suministros (agua, electricidad, gas y teléfono, entre otros)
- Servicios (por citar algunos, los seguros, el transporte o los servicios que prestan las tintorerías, las agencias de viaje, los bares y los restaurantes).
- Información sobre la existencia de "cláusulas suelo" y sobre como reclamar los gastos originados en la constitución de los créditos hipotecarios.
¿Cómo se tramita una reclamación?
Consejos y pasos a seguir:
- Las hojas que deben tener los establecimientos a disposición de los consumidores están formadas por tres copias en papel autocopiativo.
- Se deben rellenar dentro, no se puede sacar del establecimiento.
- Debe rellenar sus datos personales, que incluyan nombre, apellidos, dirección, teléfono, mail y fax de la persona consumidora, entre otros.
- El motivo de reclamación deber ser claro y conciso.
- Se deben aportar tiques, facturas, presupuestos, documentos contractuales, recibos e incluso, información publicitaria
- El establecimiento rellenará sus datos y, si quiere, puede escribir sus alegaciones. Ambos firmarán y el establecimiento, además, sellará la reclamación.
- De las tres copias, le deben dar dos, y una de ellas hacerla llegar a la OMIC en el Ayuntamiento de La Mojonera con fotocopia de la documentación que estime oportuna.
Descarga aquí una hoja de reclamaciones de la Junta de Andalucía válido para cualquier establecimiento dentro del territorio. Descarga aquí un cartel para que los establecimientos indiquen que disponen de hoja de raclamaciones.